Reseña Histórica

Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural Valparaíso

Reseña Histórica

La actual parroquia Valparaíso pertenecía a la Parroquia Ilapo, cantón Guano y antiguamente era conocido con el nombre de Muelañag (nombre con el que se le conoció por alrededor de 55 años), la misma que logra hacerse comunidad jurídica en el año de 1938. El primer presidente de la Comunidad fue el Señor Camilo Rodríguez. El origen del nombre Muelañag se debe al nombre que lleva una de las quebradas que atraviesa la parroquia. Cabe mencionar que antes de que la comunidad Muelañag sea jurídica, ya existía una escuela que fue fundada con el nombre de “República del Uruguay” en el año de 1929 gracias a las gestiones del señor Mariano Villacrés y en homenaje a una persona de nacionalidad uruguaya que en ese entonces colaboraba por este sector.

Fundamentación Legal

Dentro de la estructura del marco jurídico vigente, el marco jurídico de los GADPR se enmarca en la siguiente base legal:

Análisis jurídico de la evolución histórica de las Juntas Parroquiales Rurales del Ecuador.
Las Juntas Parroquiales, hoy llamados Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales, tienen sus inicios en la estructura territorial de la Iglesia en el año de 1824, donde a los curas se los otorgaba una autoridad con amplios niveles de intervención en el progreso o adelanto material y social de las comunidades rurales, es decir tenían una participación activa política y de gobierno, y esto data desde cuando nuestro país pertenecía a la Gran Colombia.

Acta de creación o registro oficial

ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA PARROQUIA VALPARAISO,
PERTENECIENTE AL CANTÓN GUANO, PROVINCIA DE CHIMBORAZO.

EL ILUSTRE CONSEJO DE GUANO
Resuelve:

Art. 1.- Elevar a la comunidad Valparaíso con sus comunidades aledañas de José de Igualata, La Esperanza y los recintos de las antiguas haciendas de Pastor Yánez, Camino Montalvo y otras a las de categoría de parroquia civil del cantón Guano, conociendo todos los privilegios y prerrogativas que le confiere la ley.

Art 2.- Denominar a la parroquia con el nombre de Valparaíso y designar a la cabecera parroquial en el centro poblado de esta comunidad donde se organizarán y se asentará la administración política-civil de la parroquia.

Art. 3.- Acoger la delimitación establecida Especial de Límites y en consecuencia y sustituir el art. 3ro de la ordenanza de creación de la parroquia Valparaíso que fue aprobada en sesiones ordinarias realizada los días 20 y 27 de abril de mil novecientos ochenta y ocho, quedando de
la siguiente manera.